Propietario
• Cédula de identidad vigente.
• Acreditar, si es dueño, con escritura o bien con cuenta de gastos básicos a su nombre.
• Servicios básicos cancelados
Arrendatario
Opción nº 1
• Cédula de identidad vigente
• Contrato de arriendo
• Servicios básicos cancelados
• Último pago de arriendo
Opción nº 2
• Cédula de identidad vigente
• Autorización del dueño por escrito
Propietario
• Cédula de identidad vigente
• Acreditar que es dueño
• Servicios básicos cancelados
• Escritura de la sociedad
• Certificado de vigencia y de administración, que no supere 30 días
Arrendatario
• Cédula de identidad vigente
• Contrato de arriendo
• Autorización del dueño por escrito
• Copia de cédula de identidad del dueño
• Servicios básicos cancelados
• Escritura de la sociedad
• Certificado de vigencia y de administración, que no supere 30 días
La legislación chilena contempla varios tipos de sociedades, las cuales suelen dividirse en sociedades de capital y sociedades de personas. Dentro de estas últimas la más usada y conveniente desde un punto operativo y tributario es la Sociedad de Responsabilidad Limitada. El contrato de constitución debe ser celebrado por escritura pública y un extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio y se publica por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Se requiere, por tanto la comparecencia ante el Notario de los socios con sus documentos de identificación. Las menciones básicas de dicho contrato son: Nombre de la sociedad que puede consistir en los nombres o apellidos de los socios o una mención al giro de la sociedad, siempre seguidos de la palabra: Limitada. Pueden además, usar un nombre de fantasía. Capital, forma y cuantía del aporte de cada socio. Forma de Administración y uso de la razón social, Objeto social, Domicilio y Duración.
Sin embargo, el 11 de Febrero de 2003 entró en vigencia la Ley 19.857 que autoriza al establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial. Las E.I.R.L. están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la Ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).
Por otra parte, la Ley 20.190, creó un nuevo tipo de Sociedades, las Sociedades por Acciones; Ley que se publicó en el Diario Oficial el 5 de junio de 2007, la cual se encuentra contenida en el Código de Comercio, en los artículos 424 al 446.
Este tipo de Sociedades por Acciones o SpA, se puede definir como una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado por escrito, inscrito y publicado, cuya participación en el capital es representada por acciones.
Art. 1793 del Código Civil. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Art. 2196 del Código Civil. El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.
Somos garantes de la fe pública y nuestra función es generar la debida certeza jurídica de los contratos y actos que se celebran y ejecutan en nuestro oficio. Para ello, fieles al convencimiento de lograr la innovación de los servicios notariales, hemos implementado tecnología destinada a mejorar la atención hacia nuestros clientes y que además les permita llevar una verificación en linea, desde sus propios dispositivos, de los instrumentos públicos y privados suscritos en nuestra notaria.