Los derechos que cobran las Notarías se encuentran fijados en un Arancel aprobado por el Ministerio de Justicia. Dependerán, fundamentalmente, el monto del trabajo encomendado, de su extensión y del número de copias y diligencias que se requieran. Por ello, en cada caso, al encargar su trabajo se le indicará su precio para que usted decida si lo acepta o no.
La autorización de letras de cambio y pagarés están afectas al pago del impuesto de la Ley de Timbres y Estampillas (DL 3475). También están afectas al pago de impuesto las transferencias de vehículos motorizados (1,5% del valor de tasación, o de venta según el caso). Las escrituras públicas de mutuo están afectas al impuesto DL 3475. Estos pagos se pueden hacer directamente en la Notaría, para ser enterados a la Tesorería General de la República por intermedio del notario o bien por el propio interesado en un banco comercial.
Por regla general, no se necesita abogado. Conforme al inciso primero del artículo 413 del Código Orgánico de Tribunales, solo las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, deben ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado. Sin perjuicio de lo anterior, es altamente conveniente que en determinados contratos, como por ejemplo los de compraventa de bienes raíces, intervenga un abogado, porque será fundamental un estudio previo de los títulos de dominio de la propiedad. Las minutas que envíen los abogados pueden ser entregadas a la Notaría por mensajería, vía e-mail o fax, directamente al Jefe de Registro asignado, el que despachará su escritura el mismo día de su recepción.
Para hacer declaraciones juradas, transferencias de vehículos, cartas poderes, autorización de letra y pagarés, contratos de arriendo, autorizaciones a menores para viajar al extranjero, para trabajar, etc., se requiere que la persona que otorga el documento concurra personalmente a la Notaría, con su cédula de identidad vigente.
Los borradores ó minutas de escrituras públicas son redactadas por abogados, dejándose constancia en el Libro de repertorio respectivo. Tratándose de documentos privados, éstos usualmente se le encarga su redacción a funcionarios de la Notaría.
El contrato de Constitución de Sociedad debe ser celebrado por Escritura Pública y un Extracto de él se inscribe en el Registro de Comercio y se publica por una vez en el Diario Oficial de la República, dentro de 60 días contados desde la fecha de la escritura. Se requiere por tanto la comparecencia ante el Notario de los socios con sus documentos de identificación. Las menciones básicas de dicho contrato son: Nombre de la Sociedad, que puede consistir en los nombres o apellidos de los socios o una mención al giro de la sociedad. Capital , forma y cuantía del aporte de cada socio. Forma de Administración y Uso de la Razón Social, Objeto Social , Domicilio y Duración.
Por la solemnidad que exige la ley para otorgar este tipo de Instrumentos Públicos, hay que acordar previamente día y hora con el Notario, ya que en este caso, el testador y sus tres testigos deben concurrir a la suscripción del mismo, lo que se desarrollará, previamente, con la lectura del testamento, en un solo acto solemne e ininterrumpido.
Todos estos documentos se obtienen en el REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION. En el caso de Coquimbo, este se encuentra ubicado en calle Los Granados esquina Los Guindos,, Sector Villa Dominante. Información más completa en el sitio web: www.registrocivil.cl.
Somos garantes de la fe pública y nuestra función es generar la debida certeza jurídica de los contratos y actos que se celebran y ejecutan en nuestro oficio. Para ello, fieles al convencimiento de lograr la innovación de los servicios notariales, hemos implementado tecnología destinada a mejorar la atención hacia nuestros clientes y que además les permita llevar una verificación en linea, desde sus propios dispositivos, de los instrumentos públicos y privados suscritos en nuestra notaria.